Preguntas frecuentes
¿Qué es una traducción jurada?
La traducción jurada es una traducción realizada por un traductor jurado que lleva su sello y firma.
El traductor jurado certifica que la traducción es fiel al documento original que ha traducido.
¿Quién es un traductor jurado?
El traductor jurado es un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el caso de España, y por el Ministerio de Justicia, en el caso de Polonia, e inscrito en la lista de traductores jurados gestionada por los Ministerios mencionados. El traductor jurado está habilitado para realizar traducciones e interpretaciones juradas en el territorio nacional.
¿Cuándo es necesario realizar una traducción jurada?
Siempre que necesitamos presentar un documento redactado en un idioma extranjero en un organismo oficial debemos adjuntar su traducción jurada. Esto se refiere por ejemplo a los documentos emitidos por el Registro Civil, diplomas y certificados escolares, actas notariales, certificados del IVA, etc.
¿Qué requisitos hay que cumplir para ser traductor jurado en España?
- Ser mayor de edad
- Poseer, al menos, el título español de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de ellos
- Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Y además:
- Aprobar el examen convocado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España o
- Mediante reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o
- Realizar estudios de traducción e interpretación (modificado por el Real Decreto 2002/2009 de 23 de diciembre).
¿Qué documentos hay que presentar para casarse en España?
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento
- Certificado de residencia o empadronamiento (se solicita al Ayuntamiento de la población en la que ha residido en los dos últimos años).
- Certificado de soltería (se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento).
- Si uno de los contrayentes es viudo, deberá presentar el certificado de matrimonio anterior y el de defunción del cónyuge anterior.
- Si uno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar el certificado del matrimonio anterior y su posterior divorcio.
- Todos estos documentos deben presentarse acompañados con su traducción jurada.
¿Qué documentos hay que presentar para casarse en Polonia?
Parte extranjera:
- Certificado de nacimiento (original con la traducción jurada)
- Un documento acreditativo de que, conforme con la legislación del país de origen, puede contraer matrimonio en el extranjero. Este documento, aparte de los datos personales del no nacional y su estado civil, debe incluir una constatación explícita de que conforme a la ley del país de origen puede contraer matrimonio en Polonia con un/a ciudadano/a polaco/a (indicando su nombre).
- En caso de que el no nacional no pueda presentar tal documento (por ejemplo, si su país de origen no expide este tipo de documentos) debe presentar una autorización del juzgado correspondiente.
- Certificado de empadronamiento.
- Pasaporte.
Parte polaca:
- Soltero/a: certificado de nacimiento, carné de identidad.
- Viudo/a: certificado de nacimiento, carné de identidad, certificado de defunción del cónyuge.
- Divorciado/a: certificado de nacimiento, carné de identidad, certificado de matrimonio con la anotación sobre el divorcio o sentencia de divorcio.
¿Qué documentos hay que presentar para homologar un título en España?
Para homologar un título universitario en España se debe presentar en el Ministerio de Educación de España o sus delegaciones territoriales la siguiente documentación:
- Certificación original acreditativa de la expedición del título cuya homologación se solicita.
- Certificación académica original de los estudios realizados, en los que consten duración oficial de estudios, asignaturas cursadas y carga horaria de cada una de ellas.
- Copia autentificada del documento acreditativo de identidad y nacionalidad del solicitante (puede ser fotocopia compulsada del pasaporte, de la tarjeta de extranjero, o del D.N.I.).
Todos estos documentos deben presentarse acompañados de su traducción jurada.
¿Qué es la apostilla?
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Tanto España como Polonia son firmantes de este convenio.
¿Dónde obtener la apostilla en España?
Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las «Autoridades apostillantes», cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:
1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes: La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa).
Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas, provincias en las que es competente:
- Andalucía: Pza. Nueva. 18071. Granada. Tfno. 958 00 26 00.
- Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00.
- Asturias: Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996.
- Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39.
- Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 32 50 00.
- Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.
- Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 09.
- Castilla y León: C/ San Juan, 2. 09003. Burgos. 947 259 663.
- Cataluña: Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83.
- Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 96 387 81 00.
- Extremadura: Plaza de la Audiencia, 1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01.
- Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54.
- La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02.
- Madrid: Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55.
- Murcia: Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05.
- Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56.
- País Vasco: C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53
2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:
- La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
3. Para apostillar documentos de la Administración Central: La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid.
La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano).
La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.
4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central:
Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2, es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.